La Asamblea General proclama la presente Declaración de los Derechos del Niño
a fin de que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en
su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades
que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres
individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales
y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por
su observancia con medidas legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
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Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos enunciados
en esta Declaración. Estos derechos serán reconocidos
a todos los niños sin excepción alguna ni distinción
o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o de otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento
u otra condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
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Principio 2
El niño gozará de una protección especial
y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo
ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse
física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad
y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
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Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y
a una nacionalidad.
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Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud;
con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como
a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal
y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos
adecuados.
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Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que sufra
algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la
educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
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Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad,
necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer
al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso,
en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño
de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas
tendrán la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de
subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas
conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
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Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita
y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita,
en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes
y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social,
y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación
y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer
término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones,
los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por
la educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este derecho.
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Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre
los primeros que reciban protección y socorro.
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Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación. No será objeto de ningún
tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes de una
edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni
se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo
alguno que pueda perjudicar su salud o su educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
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Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas que
puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de
cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz
y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar
sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Fuente: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos.Ginebra, Suiza.
www.cinu.org.mx/temas/dh/acnudh.htm