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Fundación Telefónica ha presentado el estudio «El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: regulación y mercados» (Col. Fundación Telefónica / Ariel), coordinado por Jorge Pérez y Enrique Badía.

La realidad reguladora es dispar y asimétrica, no sólo entre la UE y los EE.UU., sino entre los veintisiete estados comunitarios.

De la articulación del modelo regulador dependerá incluso el posicionamiento europeo en el contexto global: la norma fundamental del modelo regulador europeo, la Directiva de protección de datos de 1995, lleva sometida desde 2007 a un proceso de revisión y consulta.

En la UE el derecho a la intimidad y la protección de datos personales son parte integral del derecho a la vida privada, mientras que en los EE.UU. son contemplados como defensa de la competencia y los derechos de los consumidores.

La falta de conciencia y de conocimiento del usuario sobre los datos que facilita en la Red y el alcance de su consentimiento hace necesario fijar estándares de transparencia.

El riesgo de invasión de la privacidad va en aumento y los mecanismos de salvaguardia, protección, transparencia y control deben orientarse hacia marcos jurídicos equilibrados y jurisprudencias comunes.

 

Madrid, 9 de mayo de 2013.- La UE aún debeestablecer un marco regulatorio apropiado para proteger el derecho individual del usuario de Internet a la intimidad, según el estudio El debate sobre la privacidad y seguridad en la Red: regulación y mercados (Col. Fundación Telefónica / Ariel), coordinado por Jorge Pérez y Enrique Badía, que estudia la situación europea en el contexto global.

Los autores del estudio han observado que el riesgo de invasión de la intimidad va en aumento –captura, tratamiento, provisión, gestión de los datos privados, etc.– y que se hace necesario orientar hacia marcos jurídicos equilibrados y jurisprudencias comunes los mecanismos de salvaguardia, protección, transparencia y control. De la articulación del modelo regulador dependerá incluso el posicionamiento europeo en el contexto global.

La norma fundamental del modelo regulador europeo, la Directiva de protección de datos de 1995, lleva sometida desde 2007 a un proceso de revisión y consulta. La reciente propuesta de Reglamento general de protección de datos, realizada a principio de 2012, ha iniciado un proceso legislativo ordinario por el que la Comisión, el Parlamento y el Consejo avanzarán hacia la configuración del nuevo marco europeo de protección de datos que se prevé entre en vigor entre 2015 y 2016.

La presentación del estudio que acaba de publicar Fundación Telefónica ha contado con la diputada en el Parlamento Europeo y coordinadora del Grupo Parlamentario Popular Europeo en la Comisión de Industria, Investigación y Energía (ITRE), Pilar del Castillo; el director global de Asuntos Públicos de Telefónica, Carlos López Blanco; el director de Public Policy de Facebook Europa/EMEA, Richard Allan, y el catedrático de la ETSI de Telecomunicación de la UPM, Jorge Pérez, y el asesor y periodista Enrique Badía,coordinadores del libro

 

La privacidad en Internet: una cuestión individual, empresarial y global

En opinión de los autores del estudio y en aras de la equidad competitiva, urge una mayor armonización reguladora en el ecosistema digital del espacio europeo, no sólo entre los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea (UE), sino de éstos con el resto de las áreas geográfico-económicas, en particular con los Estados Unidos.

Además se debe incrementar la seguridad jurídica para las empresas con presencia activa en distintos mercados y los usuarios, de forma que no vean limitado su derecho a la protección. En ese sentido, el estudio también indica que es importante evitar la aparición de «paraísos» de privacidad y protección de datos en situación extraterritorial, física o sectorial.

El riesgo de invasión de la privacidad va en aumento –captura, tratamiento, provisión, gestión de los datos privados, etc.– y los mecanismos de salvaguardia, protección, transparencia y control deben orientarse hacia marcos jurídicos equilibrados y jurisprudencias comunes.

La falta de conciencia y de conocimiento del usuario sobre los datos que facilita en la Red y el alcance del consentimiento tácita o explícitamente otorgado hace necesario fijar estándares comunes de transparencia sobre la captura de datos y nuevas formas de otorgar consentimiento. Las fórmulas de autorización al consentimiento de la cesión de datos deben ser asequibles al usuario medio, sin obligarle a la realización de procedimientos o trámites complejos ni exigirle un conocimiento especializado, sea técnico o jurídico.

En la privacidad intervienen tres factores: el valor creciente y estratégico que los datos tienen para las grandes compañías, la globalización que hace que el proveedor del servicio y el usuario estén sujetos a marcos jurídicos diferentes y no siempre puedan hacer valer su derecho a la privacidad; y un modelo más cualitativo de publicidad en la mayor parte de modelos de negocio on line, basado en el comportamiento del usuario capturado durante su navegación.

 

Diferencias entre la normativa de la UE y de los EE.UU.

En la UE el derecho a la privacidad está considerado como una parte integral del derecho a la vida privada, incluida la protección de datos personales, mientras que en los EE.UU., no son contemplados como derechos fundamentales, sino como una problemática relacionada con la defensa de la competencia y los derechos de los consumidores. Así, las leyes sectoriales estadounidenses a nivel federal y estatal se completan con la actuación del organismo regulador de competencia, la Federal Trade Commision.

La reciente propuesta de Reglamento lanzada por la Comisión Europea se centra en la utilización de modelos de «uso y obligación» basados en una mayor flexibilidad y adaptación de las obligaciones a los riesgos y tipos de uso de los datos personales; el «principio de responsabilidad», que requiere al responsable y propietario de los datos personales del usuario el cumplimiento de las medidas de protección establecidas; y el uso de modelos adecuados de transparencia y consentimiento.

El volumen contiene las aportaciones de la vicepresidenta primera de la Comisión Europea y comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía Viviane Reding; el director del programa del Centro de Estudios Estratégicos e Internacionales de EE.UU., James Andrew Lewis; y el coordinador global de privacidad, seguridad de datos y práctica del derecho de la información en Sidley, Alan Charles Paul; y los investigadores del Centro Interdisciplinario de Derecho y TIC de la UK Leuven, Hans Graux, Jef Ausloos y Peggy Valcke; entre otros.

La UE debe regular Internet para proteger el derecho individual del usuario a la intimidad
La UE debe regular Internet para proteger el derecho individual del usuario a la intimidad